En los últimos meses, y debido a las restricciones anticontaminación que se están aplicando en ciudades como Barcelona o Madrid, son muchos los usuarios que tienen dudas acerca de los distintivos ambientales que la DGT ha utilizado para clasificar a determinados vehículos y que progresivamente ha ido enviando a los propietarios que residen en varias capitales de provincia españolas.
La categorización ambiental de los vehículos tiene su origen en el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire), donde se afirma que tanto el dióxido de nitrógeno como otras partículas contaminantes que provienen del tráfico rodado, son la principal fuente de contaminación en las grandes ciudades. Por este motivo, la DGT ha establecido 4 distintivosque ayudan a clasificar el 50% del parque automovilístico, dependiendo del nivel de contaminación emitido por cada vehículo.
Es importante recalcar que la colocación del distintivo es totalmente voluntaria, aunque dado que facilita la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, sí que es aconsejable hacerlo en caso de contar con uno de ellos ya que agilizará las labores de control durante los episodios de alta contaminación, en los que ya se están aplicando restricciones de circulación en diferentes ciudades españolas.
La DGT publicó el pasado 7 de octubre de 2016 una nota de prensa en su portal, en el que se anunciaba el envío de 4,3 millones de distintivos a los titulares de vehículos clasificados en las categorías C y B. Estos distintivos ambientales tan solo han sido entregados, sin coste alguno, a los propietarios de vehículos con domicilio en la Comunidad de Madrid, provincia de Barcelona, y las ciudades de Granada, Valencia y Sevilla. Pero… ¿y el resto de propietarios de vehículos? Lo veremos, más adelante en este mismo artículo.
Así mismo, tal y como ya os contamos el pasado 21 de abril de 2015 en este mismo blog, la DGT también envió de forma totalmente gratuita los distintivos ambientales “Cero emisiones” a quienes fueran propietarios por aquel entonces de un vehículo eléctrico de batería (BEV), un vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), un vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
A partir de ahí, por lo que parece ya no se han vuelto a realizar más envíos de distintivos y al final de este artículo, descubriremos porqué. No obstante, son muchísimos los propietarios de vehículos de cualquiera de las categorías que diariamente se siguen preguntando… ¿Cuándo voy a recibir mi pegatina o distintivo ambiental?
Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
Vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.Vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel la Euro 6.
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.
Para saber si a vuestro actual vehículo le corresponde alguna de éstas etiquetas y cuál sería, la DGT ha habilitado una sección en su página web donde introduciendo la matrícula podremos conocer qué tipo de clasificación tiene un vehículo en concreto, en caso de tenerla.
Para realizar la comprobación, tendréis que acceder al siguiente enlace: Comprobar si mi coche tiene distintivo ambiental.
Los vehículos que se quedan fuera de esta clasificación y que, por tanto, podrían quedar vetados de circular por las ciudades que apliquen medidas de restricción en episodios de alta contaminación ambiental son: los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados antes de enero de 2000 y los de diésel anteriores a 2006. Y los vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto diésel como de gasolina, anteriores a 2005.
La DGT recomienda colocar el distintivo ambiental en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero o, en su defecto, en cualquier otro lugar visible del vehículo. Igualmente, puntualiza que la colocación es totalmente voluntaria y, por tanto, no es obligatorio exhibir el correspondiente distintivo si el propietario del vehículo decide así hacerlo.
Si el distintivo contiene algún dato erróneo que no coincide con las especificaciones que el vehículo tiene registradas en su Tarjeta e ITV, el propietario del vehículo puede acudir a cualquier Jefatura de Tráfico parta comunicarlo. Allí, entregando la ficha técnica y el permiso de circulación, junto con el distintivo recibido, se revisará la catalogación y los datos para, si es necesario, generar una nueva pegatina que será enviada al titular de forma gratuita.
Como hemos mencionado en varias ocasiones en este artículo, la DGT ha enviado ya varias tandas de distintivos ambientales de forma gratuita. Sin embargo, no parece que vayan a realizarse más envíos ya que tal y como publica en su portal, ya existen puntos de venta donde su pueden adquirir las mencionadas pegatinas como por ejemplo en las Oficinas de Correos, por el “módico” precio de 5€. Además, en la página web de Correos es posible consultar el listado de Oficinas que venden el Distintivo Ambiental de la DGT en todas las Provincias (a partir del 15 de diciembre de 2017) y el listado específico de Oficinas en Cataluña que venden la pegatina ambiental de la DGT.