Los talleres de reparación de vehículos son uno de los negocios que más frecuentemente protagonizan las campañas de inspección de las autoridades de Consumo. Y aunque las competencias al respecto corresponden a las Comunidades Autónomas, no está de más saber qué dice la normativa de referencia, el Real Decreto 1475/86.
Ahí van algunos consejos LAUSAN, para que tus clientes tengan una experiencia de taller memorable, sean conscientes de los derechos que les asisten y tú, taller, también.
El Real Decreto 1475/86 es la norma básica donde se establecen las obligaciones para el taller de reparación de vehículos que presta el servicio al consumidor. Además de las lógicas autorizaciones de industria y la placa distintiva en fachada, hay que tener en cuenta estas otras prescripciones:
- Entrega en todos los casos en que se deposite el vehículo para reparar o para confeccionar un presupuesto, de resguardo de depósito con la correspondiente firma del cliente y del taller.
- No se puede comenzar a reparar un vehículo o a confeccionar un presupuesto sin la aceptación del cliente con su firma.
- El resguardo, tanto en el presupuesto como en la factura, deben reflejar los datos del vehículo (marca, modelo, matrícula y número de kilómetros), reparaciones a efectuar, fecha de entrada, fecha prevista de salida y en concreto se debe detallar en la factura con el correspondiente desglose, diferentes conceptos como operaciones realizadas, tiempos empleados, piezas sustituidas con su precio, IVA aplicable, etc...
- Entrega de las piezas sustituidas al cliente, salvo renuncia expresa de este.
- Se pueden cobrar gastos de estancia, una vez transcurridos tres días desde la comunicación al cliente de que el vehículo se encuentra reparado o el presupuesto confeccionado (salvo que el prestador del servicio establezca un plazo superior).
- Exposición al público del cartel con leyendas obligatorias referentes a los derechos de los usuarios: precios de los servicios que se prestan, con desglose del impuesto aplicable y horario de prestación de los servicios.
- Disposición de las reglamentarias Hojas de Reclamaciones selladas por el organismo competente.
¿Estás al día en materia de Consumo? Estamos convencidos de que sí. El cumplimiento de la normativa en materia de Consumo es tu responsabilidad. La de LAUSAN es ofrecerte la mejor oferta de productos y servicios para que proporciones a tus clientes una experiencia de taller memorable.



